Calculadora ISR Actividad Empresarial

Comercio · Industria · Servicios · Utilidad fiscal · Deducciones reales · IVA incluido

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Mercancía vendida, materias primas usadas en el mes
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Renta, servicios, publicidad, sueldos de empleados, etc.
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Depreciación mensual de maquinaria, equipo y mobiliario
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Pagos provisionales de ISR ya enterados en meses anteriores del año
ISR pago provisional mensual (Actividad empresarial)
$5,066.10
Ingresos del mes$80,000.00
Costo de ventas$30,000.00
Gastos de operación$15,000.00
Gastos financieros$2,000.00
Depreciación$1,500.00
Total deducciones$48,500.00
Utilidad fiscal mensual$31,500.00
ISR determinado$5,066.10
Pagos provisionales previos$0.00
ISR pago provisional$5,066.10
Tasa efectiva ISR6.3%
Tasa marginal23.5%
Margen neto39.4%
IVA neto a enterar (aprox.)$5,600.00

ISR por actividad empresarial en México 2026

Las personas físicas con actividad empresarial (comercio, industria, transporte, construcción, servicios) tributan bajo el Capítulo II, Sección I de la LISR. Deben hacer pagos provisionales mensuales basados en su utilidad fiscal (ingresos menos deducciones autorizadas).

¿Qué se puede deducir?

Utilidad fiscal = Ingresos − Costo de ventas − Gastos operación − Depreciación − Gastos financieros
ISR = Cuota fija + (Utilidad − Límite inferior) × % excedente
Pago provisional = ISR − Pagos provisionales previos del año

IVA a enterar = IVA cobrado a clientes − IVA pagado a proveedores

Ejemplo — Negocio de comercio, ingresos $80,000/mes

Ingresos del mes$80,000
Costo de ventas−$30,000
Gastos de operación−$15,000
Gastos financieros + depreciación−$3,500
Utilidad fiscal$31,500
ISR determinado$5,077
Pago provisional ISR$5,077

¿Cuándo conviene RESICO vs Actividad Empresarial?

Preguntas frecuentes — ISR Actividad Empresarial

Ambos tributan en el mismo régimen (Capítulo II, Sección I) pero con diferencias: los honorarios son por servicios profesionales independientes (médicos, abogados, contadores), mientras que la actividad empresarial implica una organización más amplia con empleados, inventarios y activos fijos. En honorarios aplica la deducción ciega del 35%; en actividad empresarial se deducen los gastos reales.
No. Como persona física con actividad empresarial, no puedes deducir tu propio "sueldo" como gasto. La utilidad fiscal es precisamente tu remuneración. Sí puedes pagar sueldo a familiares que trabajen en el negocio, siempre que sea un monto razonable de mercado y tengan un contrato de trabajo formal con IMSS.
Sí, si cumples los requisitos (ingresos del año anterior ≤ $3.5M, no ser socio de personas morales, etc.). El cambio se hace al inicio del ejercicio fiscal siguiente ante el SAT. Debes evaluar cuidadosamente cuál régimen te conviene más considerando tu nivel de gastos deducibles.
Sí, si vendes productos o servicios gravados al 16%. Debes cobrar IVA a tus clientes, acreditar el IVA que pagaste a tus proveedores y declarar la diferencia mensualmente. Si vendes productos exentos o a tasa 0% (alimentos no procesados, medicamentos), no trasladas IVA pero tampoco puedes acreditar el que pagaste en tus compras.

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