Calculadora de IVA
Agrega, quita o desglosea el IVA · Tasa 16% general · 8% frontera · 0% exentos
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Total con IVA
$1,160.00
Precio base (sin IVA)$1,000.00
IVA (16%)$160.00
Total con IVA$1,160.00
% efectivo de IVA sobre total13.8%
Cómo funciona el IVA en México
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. En México, la tasa general es del 16%. En la región fronteriza norte y sur (franja de 20 km), la tasa es del 8%. Algunos bienes y servicios están a tasa 0% o exentos.
Fórmulas del IVA
Agregar IVA: Total = Precio base × (1 + tasa)
Quitar IVA: Base = Precio con IVA ÷ (1 + tasa)
IVA contenido = Precio total − (Precio total ÷ 1.16)
Quitar IVA: Base = Precio con IVA ÷ (1 + tasa)
IVA contenido = Precio total − (Precio total ÷ 1.16)
¿Qué productos tienen IVA 0%?
- Alimentos (en estado natural o primario de transformación)
- Medicamentos de patente
- Agua potable en envases de más de 10 litros
- Libros, periódicos y revistas
- Servicios de enseñanza (escuelas privadas)
- Exportaciones de bienes y servicios
¿Qué está exento de IVA?
- Arrendamiento de inmuebles habitacionales (casa habitación)
- Servicios médicos (honorarios médicos, análisis clínicos)
- Transporte público terrestre de personas (urbano y suburbano)
- Intereses de créditos hipotecarios
- Seguros de vida y gastos médicos mayores
Ejemplo — Factura de $1,000 + IVA 16%
Subtotal (sin IVA)$1,000.00
IVA 16%$160.00
Total a pagar$1,160.00
Si eres empresa o profesionista, el IVA que cobras lo debes declarar y entregar al SAT. El IVA que pagas en tus compras lo puedes acreditar, pagando solo la diferencia.
Zona fronteriza norte (8%)
Los municipios en la franja fronteriza norte de México (como Tijuana, Ciudad Juárez, Nogales, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros) tienen tasa reducida del 8% desde 2019. También aplica en algunos municipios de la frontera sur con Belice y Guatemala.
Preguntas frecuentes sobre el IVA
Los contribuyentes que cobran IVA deben presentar su declaración mensual de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde. Esta declaración se hace a través del portal del SAT y se paga junto con el ISR del mismo periodo.
Sí, si eres contribuyente del IVA (empresa o profesionista con RFC activo), puedes acreditar el IVA trasladado por tus proveedores contra el IVA que tú cobras a tus clientes. Solo pagas la diferencia. Si el IVA pagado es mayor al cobrado, tienes un saldo a favor que puedes solicitar en devolución o compensar.
Las personas físicas que solo tienen ingresos por salarios no tienen obligación de declarar ni de trasladar IVA. Sin embargo, como consumidores finales sí pagan IVA en sus compras diarias. Solo los que tienen actividad empresarial, honorarios, arrendamiento o RESICO están obligados a declarar IVA.
Aunque ambos resultan en que el consumidor no paga IVA, hay una diferencia técnica importante: quien vende productos a tasa 0% sí puede acreditar el IVA que pagó en sus insumos. Quien vende productos exentos no puede acreditar ese IVA, lo que se convierte en un costo más de su operación.