Calculadora de ISR 2026
Tarifa oficial SAT · Asalariados, honorarios y arrendamiento · Incluye subsidio al empleo
$
ISR mensual a retener
$1,552.78
ISR determinado$1,552.78
Subsidio al empleo$0.00
ISR a pagar$1,552.78
IMSS (aprox.)$311.25
Tasa efectiva ISR10.4%
Tasa marginal17.9%
Neto estimado$13,135.97
Cómo calcular el ISR 2026 en México
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el principal impuesto federal en México, administrado por el SAT. Se calcula aplicando una tarifa progresiva a tus ingresos, lo que significa que a mayor ingreso, mayor porcentaje pagas.
Pasos para calcular el ISR mensual
- Determina tu ingreso gravable mensual (salario bruto menos exenciones)
- Ubica el renglón de la tarifa del Art. 96 LISR que corresponde a tu ingreso
- Resta el límite inferior al ingreso y multiplica por el porcentaje de excedente
- Suma la cuota fija del renglón para obtener el ISR determinado
- Aplica el subsidio al empleo si corresponde (asalariados con ingresos menores a ~$7,382/mes)
ISR = Cuota fija + (Ingreso − Límite inferior) × % sobre excedente
ISR neto = ISR determinado − Subsidio al empleo
ISR neto = ISR determinado − Subsidio al empleo
Ejemplo práctico — Salario $15,000 mensuales
Salario bruto mensual$15,000.00
Límite inferior (renglón)$12,935.83
Excedente$2,064.17
% sobre excedente17.92%
Impuesto marginal$369.90
Cuota fija$1,182.88
ISR determinado$1,552.78
Subsidio al empleo$0.00
ISR a retener$1,552.78
Tarifa ISR mensual 2026 (Art. 96 LISR)
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $746.04 | $0.00 | 1.92% |
| $746.05 | $6,332.05 | $14.32 | 6.40% |
| $6,332.06 | $11,128.01 | $371.83 | 10.88% |
| $11,128.02 | $12,935.82 | $893.63 | 16.00% |
| $12,935.83 | $15,487.71 | $1,182.88 | 17.92% |
| $15,487.72 | $31,236.49 | $1,640.18 | 21.36% |
| $31,236.50 | $49,233.00 | $5,004.12 | 23.52% |
| $49,233.01 | $93,993.90 | $9,236.89 | 30.00% |
| $93,993.91 | $125,325.20 | $22,665.17 | 32.00% |
| $125,325.21 | $375,975.61 | $32,691.18 | 34.00% |
| $375,975.62 | En adelante | $117,912.32 | 35.00% |
Preguntas frecuentes sobre el ISR
Las personas físicas asalariadas presentan su declaración anual en abril del año siguiente. Los que tienen actividad empresarial, honorarios o arrendamiento deben hacer pagos provisionales mensuales y declaración anual en abril. Las personas morales declaran en marzo.
El subsidio al empleo es un crédito fiscal que reduce el ISR a cargo de los trabajadores asalariados con ingresos mensuales de hasta aproximadamente $7,382. Lo aplica tu patrón directamente en nómina, por lo que si tu ISR determinado es menor al subsidio, el patrón te debe entregar la diferencia en efectivo.
La tasa marginal es el porcentaje que aplica al último peso que ganas (el renglón de la tarifa en que caes). La tasa efectiva es el porcentaje real que pagas sobre el total de tu ingreso. Siempre la tasa efectiva es menor que la marginal porque los primeros pesos se gravan a tasas más bajas.
Sí. El SAT publica anualmente mediante resolución miscelánea fiscal la tarifa actualizada de ISR, ajustando los límites y cuotas fijas por inflación. La tarifa mostrada corresponde al ejercicio fiscal 2026.
Los asalariados puros tienen deducciones personales limitadas (honorarios médicos, dentales, funerales, donativos, colegiaturas, intereses hipotecarios). Estas se aplican en la declaración anual y pueden generar un saldo a favor que el SAT te devuelve. En contraste, los trabajadores en honorarios pueden deducir hasta el 35% de sus ingresos como gastos de actividad.