Calculadora ISR para Honorarios

Pagos provisionales mensuales · Deducción 35% · Retención cliente · IVA incluido

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Retenciones de otros clientes ya realizadas este mes
Pago provisional ISR mensual (Honorarios)
$0.00
Ingresos del mes$25,000.00
Deducciones (35%)$8,750.00
Base gravable$16,250.00
ISR determinado$1,803.00
Retención cliente (10%)$2,500.00
Otras retenciones$2,500.00
ISR pago provisional$0.00
Tasa efectiva ISR7.2%
Tasa marginal21.4%
Total factura (con IVA)$29,000.00
Pago neto a recibir$23,833.33

Cómo calcular el ISR por honorarios en México 2026

Los honorarios profesionales (médicos, abogados, arquitectos, contadores, consultores) tributan en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Deben hacer pagos provisionales mensuales al SAT usando la tarifa progresiva de ISR.

Pasos para el cálculo del pago provisional

Base gravable = Ingresos − Deducciones autorizadas
ISR = Cuota fija + (Base − Límite inferior) × % excedente
Pago provisional = ISR − Retenciones de clientes

Total factura = Honorarios + IVA 16%
Retención ISR cliente = Honorarios × 10%
Retención IVA cliente = IVA × 2/3 (solo persona moral)

Ejemplo — Honorarios $25,000 al mes, deducción 35%

Ingresos por honorarios$25,000.00
Deducción 35%−$8,750.00
Base gravable$16,250.00
ISR determinado$1,906.76
Retención cliente (10%)−$2,500.00
Pago provisional ISR$0.00 (saldo a favor)

En este caso la retención del cliente supera el ISR determinado, generando saldo a favor. Este saldo se acumula y se compensa en la declaración anual.

¿Qué deducciones puedo aplicar en honorarios?

La opción simplificada del 35% es válida si no tienes facturas de gastos o si tus gastos reales son menores. Con buenos registros de gastos, puedes deducir más del 35%.

Preguntas frecuentes — ISR Honorarios

Los pagos provisionales de ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden. Por ejemplo, el pago de enero se presenta el 17 de febrero. Si todos tus clientes son personas morales que retienen el 10%, puedes optar por no hacer pago provisional adicional.
Sí. Los servicios profesionales están gravados con IVA al 16%. Debes trasladarlo en tu factura y declararlo mensualmente. Puedes acreditar el IVA que tú pagaste en tus gastos de actividad. La diferencia (IVA cobrado − IVA pagado) es lo que enteras al SAT.
Sí. El Art. 103 de la LISR permite una deducción "ciega" de hasta el 35% de los ingresos sin necesidad de comprobar gastos, siempre que no exceda de $840,000 anuales. Sin embargo, si tienes gastos reales documentados que superen el 35%, conviene usar la deducción real con facturas.
Sí, si tus ingresos anuales no superan $3,500,000 y cumples los requisitos. RESICO tiene tasas más bajas (1% a 2.5%) y no requiere deducción de gastos. La desventaja es que no puedes deducir deducciones personales en la declaración anual bajo RESICO.

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