Calculadora de Retención ISR
Honorarios · Arrendamiento · Fletes · Comisiones · Incluye retención de IVA
$
Retención ISR
$2,000.00
Ingreso bruto (honorario)$20,000.00
Retención ISR (10.0%)$2,000.00
Neto cobrado (ISR)$18,000.00
IVA trasladado (16%)$3,200.00
Retención IVA (2/3)$2,133.33
Total a recibir$19,066.67
Total factura$23,200.00
¿Qué es la retención de ISR?
La retención de ISR es el mecanismo mediante el cual quien paga un servicio (el retenedor) descuenta una parte del impuesto al prestador del servicio y lo entera directamente al SAT. Es un anticipo del ISR anual del prestador.
Tasas de retención de ISR (2026)
- Honorarios profesionales: 10% sobre el monto del servicio
- Arrendamiento de inmuebles: 10% sobre la renta
- Fletes y acarreos: 7.5% sobre el servicio
- Comisiones y mediaciones: 10%
- Pagos a extranjeros (fuente de riqueza en México): varía según el tipo de ingreso (4.9% a 25%)
Retención ISR = Monto del servicio × Tasa de retención
Pago neto = Monto del servicio − Retención ISR
Si incluye IVA:
Retención IVA (persona moral) = IVA × 2/3
Total a recibir = Monto + IVA − Retención ISR − Retención IVA
Pago neto = Monto del servicio − Retención ISR
Si incluye IVA:
Retención IVA (persona moral) = IVA × 2/3
Total a recibir = Monto + IVA − Retención ISR − Retención IVA
Ejemplo — Honorarios $20,000 con IVA
Honorarios$20,000.00
IVA 16%$3,200.00
Total factura$23,200.00
Retención ISR (10%)−$2,000.00
Retención IVA (2/3)−$2,133.33
Pago neto a recibir$19,066.67
La retención de ISR se comprueba en la declaración anual. Si el total de retenciones supera tu ISR anual, el SAT te devuelve la diferencia.
¿Quién debe retener el ISR?
Las personas morales (empresas) y las personas físicas con actividad empresarial que contraten servicios profesionales están obligadas a retener y enterar el ISR. Las personas físicas asalariadas que contratan servicios solo para uso personal no retienen.
Preguntas frecuentes sobre retención ISR
Puedes verificar las retenciones en tu portal del SAT (RFC y contraseña / e.firma) en la sección "Consulta tus retenciones". Ahí aparecen todas las retenciones que tus clientes han reportado al SAT. También puedes pedirle a tu cliente una constancia de retenciones.
No completamente. Si todos tus clientes son personas morales que retienen el 10%, puedes optar por considerar esa retención como pago definitivo mensual y no hacer pagos provisionales adicionales. Sin embargo, en la declaración anual se calcula el ISR real y se descuentan todas las retenciones del ejercicio.
Si tu cliente es persona física sin obligación de retener (por ejemplo, un particular que te contrata para remodelación de su casa), tú debes hacer el pago provisional mensual completo del ISR directamente al SAT, sin descontar retención. El pago se calcula sobre tus ingresos del mes menos deducciones.