Calculadora de liquidación laboral
Despido injustificado: 3 meses + 20 días/año + prima de antigüedad + prestaciones proporcionales.
$
años
días
días
Liquidación laboral total estimada
$139,921
3 meses constitucionales$45,000.00
20 días × año trabajado$49,315.07
Prima de antigüedad$29,589.04
Vacaciones proporcionales$9,863.01
Prima vacacional proporcional$2,465.75
Aguinaldo proporcional$3,688.50
¿Qué incluye la liquidación laboral en México?
La liquidación laboral aplica cuando el patrón rescinde el contrato de trabajo sin causa justificada (despido injustificado). Está regulada por los artículos 48, 49, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Componentes de la liquidación
- Indemnización constitucional: 3 meses de salario (Art. 123 Constitucional, Art. 50 LFT)
- 20 días por año trabajado sobre el salario integrado
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año (tope 2× SMG diario = $557.60/día en 2026)
- Salarios caídos: máximo 15 meses según reforma 2021
- Aguinaldo proporcional por los días laborados en el año
- Vacaciones y prima vacacional no gozadas
Liquidación = 3 meses + (20 días × años) + prima antigüedad
+ aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales
Prima antigüedad = min(salario diario, 2×SMG) × 12 × años
+ aguinaldo proporcional + vacaciones proporcionales
Prima antigüedad = min(salario diario, 2×SMG) × 12 × años
Ejemplo: empleado con 5 años y $15,000/mes
3 meses constitucional$45,000
20 días × 5 años$16,438
Prima antigüedad (12 días × 5 años)$9,863
Aguinaldo proporcional (6m)$3,699
Vacaciones + prima vac.$12,329
Diferencia entre liquidación y finiquito
El finiquito es el pago de prestaciones generadas y no pagadas (vacaciones, aguinaldo proporcional, salarios pendientes). La liquidación incluye además la indemnización por despido injustificado (3 meses + 20 días/año).
Preguntas frecuentes
La LFT no establece un plazo específico, pero la práctica general es que debe pagarse al momento del despido o en los días hábiles inmediatos siguientes. Si el patrón no paga, el trabajador puede demandar ante el Tribunal Laboral.
La indemnización y la prima de antigüedad tienen exenciones de ISR. La indemnización está exenta hasta 90 veces el SMG por año de servicio. La prima de antigüedad exenta en 90 SMG diarios por año. El excedente tributa a tasa preferencial del 35% máximo.