Calculadora ISR por Arrendamiento

Inmuebles habitacionales y comerciales · Deducción ciega 35% o real · Retención e IVA

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ISR mensual por arrendamiento
$531.54
Ingreso por renta$12,000.00
Deducción ciega (35%)$4,200.00
Base gravable$7,800.00
ISR determinado$531.54
Retención arrendatario (10%)$1,200.00
ISR pago provisional$0.00
Tasa efectiva ISR4.4%
IVA a trasladar (16%)$1,920.00
Utilidad neta estimada$11,468.46

ISR por arrendamiento en México 2026

Si rentas un inmueble (casa, departamento, oficina, local o bodega), eres contribuyente del ISR en el régimen de Arrendamiento. Debes hacer pagos provisionales mensuales al SAT y presentar declaración anual en abril.

Opciones de deducción

Base gravable = Ingresos por renta − Deducciones (35% o real)
ISR = Cuota fija + (Base − Límite inferior) × % excedente
Pago provisional = ISR − Retención del arrendatario (10%)

IVA: Solo aplica en inmuebles comerciales (16%)
Casas habitación: EXENTAS de IVA (Art. 20 LIVA)

Ejemplo — Renta comercial $12,000/mes, deducción ciega

Renta mensual$12,000.00
Deducción ciega 35%−$4,200.00
Base gravable$7,800.00
ISR determinado$698.32
Retención arrendatario (10%)−$1,200.00
Pago provisional ISR$0.00 (saldo a favor)
IVA a trasladar (16%)$1,920.00

¿Qué gastos puedo deducir en arrendamiento?

Preguntas frecuentes — ISR Arrendamiento

Los pagos provisionales mensuales de ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si tienes varios inmuebles, consolidas todos los ingresos del mes en una sola declaración mensual.
No. El arrendamiento de casas habitación está exento de IVA según el Art. 20 de la LIVA. Solo los inmuebles comerciales (locales, oficinas, bodegas) están gravados con IVA al 16%. Si rentas para casa habitación, no debes cobrar ni declarar IVA.
No puedes cambiar de método dentro del mismo ejercicio fiscal. Una vez que eliges la deducción real para el año, debes mantenerla todo el año. Lo mismo aplica para la deducción ciega. En el siguiente ejercicio puedes cambiar tu elección.
Sí. Si tu arrendatario es una empresa (persona moral), está obligado a retenerte el 10% de ISR sobre el monto de la renta y enterarlo al SAT. También debe retenerte 2/3 del IVA si el inmueble es comercial. Si tu arrendatario es persona física, no hay retención obligatoria.

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